Aunque el 27 de mayo de 2016 entró en vigor el texto de la Ley 8/2016 para la igualdad social de gais, lesbianas, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que ocho días antes fue aprobado por unanimidad en la Asamblea Regional, la realidad sigue siendo a todas luces discriminatoria.
Las competencias autonómicas respecto al Registro Civil son nulas, lo que hace que, a pesar que en el artículo 8 de la Ley 8/2016 se exprese con rotundidad que “[…] en ningún caso será requisito acreditar la identidad de género manifestada mediante informe psicológico o médico. […] Ninguna persona será objeto de requerimiento alguno de pruebas de realización total o parcial de cirugías genitales, tratamientos hormonales o pruebas psiquiátricas, psicológicas o tratamientos médicos para hacer uso de su derecho a la identidad de género o acceder a los servicios o a la documentación acorde a su identidad de género sentida en las administraciones públicas o entidades privadas de la Región de Murcia”, sigan vigentes los siguientes reglamentos nacionales: Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil, Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil, Real Decreto de 24 de julio de 1989 de la edición del Código Civil y Ley 3/2007, de 15 de mayo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. Ésta última, aunque supuso un avance y un reconocimiento muy importantes, no deja de resultar discriminatoria a día de hoy, ya que el proceso pasa por reconocer la identidad de las personas trans como una patología que requiere tratamiento médico.
Por este motivo, mientras seguimos exigiendo la aprobación de una ley nacional que proteja la diversidad sexual de individuos y colectividades y combata la discriminación por este motivo y con el fin de ayudar a la agilización y a la mayor despatologización posible, teniendo en cuenta la legislación vigente, de los trámites relacionados con el cambio de nombre y sexo, realizamos esta pequeña guía.
Lo primero a tener en cuenta es que la solicitud de cambio de nombre y sexo puede realizarse a la vez si así lo desea la persona, sea cual sea su edad (en caso de menores, será necesario el consentimiento de quién o quienes le tutoricen legalmente). Además, se podrán adjuntar todos aquellos documentos que considere quien lo socilita. Aunque lo mejor es llevar todos los documentos a la cita con el Registro Civil, si se olvida alguno, se podrá adjuntar posteriormente en un plazo determinado. El trato del personal administrativo del Registro Civil debe ser cordial, o al menos neutral; si no fuese así, es mejor mantener la calma y ser firmes tanto en la solicitud como en la aportación de documentación. Si persistiese o se considerase que se está ejerciendo algún tipo de maltrato, puede solicitarse, como última opción, ver a la Secretaria/o Judicial del Registro Civil para exponerle lo sucedido, procurando mantener la serenidad en todo momento.
Los pasos a seguir para el cambio de nombre y sexo son los siguientes:
- Solicitar cita en el Registro Civil: se puede hacer vía telemática, pero recomendamos ir directamente a la oficina que le corresponda y pedir la cita de forma presencial.
- Acudir a la cita aportando la siguiente documentación (los tres primeros puntos son necesarios, el resto son aportaciones recomendables, aunque no imprescindibles) y dos testigos (en caso de menores, además, quien/es tutorice/n legalmente):
- Solicitud de cambio de nombre y sexo al Registro Civil. Si no nos facilitaron este documento al pedir la cita, podemos descargar el documento de solicitud genérica de la página de la Comunidad Autónoma (https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=4307&IDTIPO=100&RASTRO=c800$m) y rellenarlo, detallando que lo que se solicita es el cambio de nombre y sexo por no sentirse identificada con los asignados al nacer.
- Informe psicológico o psiquiátrico en el que se haga referencia a la disonancia, y persistencia de la misma, entre el sexo/género sentido y el declarado en el nacimiento, así como a la ausencia de trastornos de personalidad.
- Informe médico que incluya el tiempo total de tratamiento (psicológico, farmacológico y/o de cualquier otro tipo médico).
- Documento de una asociación por la diversidad sexual que atestigüe nombre y sexo sentidos por la persona solicitante. Tenemos un modelo básico redactado en GALACTYCO para quien nos lo pida.
- Documento del centro educativo o de trabajo que corrobore que por tal nombre se conoce y trata a la persona solicitante.
- Sentencias en firme precedentes. Pueden ayudar a recalcar que se han concedido cambios de nombre y sexo con anterioridad, lo que ayuda y facilita la aprobación de nuevos casos. En GALACTYCO tenemos algunas sentencias que se pueden aportar, con la debida protección de datos.
- Esperar la resolución.
- Una vez concedida, proceder a modificar todos los documentos oficiales: DNI, tarjeta de la Seguridad Social, carnet de conducir, títulos de estudios, etc