Hoy, 2 de mayo, Día Internacional contra el Bullying, mantenemos la iniciativa que nació hace cuatro años a través de la ONG Bullying Sin Fronteras con la finalidad de concienciar mundialmente sobre esta lacra social que afecta todos los años tanto a la población infantil como a la adolescente.
El bullying o acoso escolar es definida, según Olweus, como aquellas acciones que intimidan a un estudiante cuando otro estudiante o un grupo de ellos las realiza. Estas acciones pueden ir desde agresión verbal (insultos), agresión psicológica (ignorar) a agresión física (palizas).
Sin embargo, actualmente, a través de las nuevas tecnologías ha aparecido una nueva forma de acosar llamada Ciberbullying consistente en usar los nuevos medios telemáticos para acosar de forma indirecta y anónimamente. Y a raíz de las cuales se difunden las grabaciones de agresiones físicas o vejaciones.
Además en el acoso escolar se pueden distinguir tres roles, en función del papel que se desempeñe dentro de este problema social. En primer lugar, tenemos a la víctima que sería aquella persona que sufre la intimidación. En segundo lugar, el agresor correspondiente este papel a la/s persona/s que lleva/n a cabo la intimidación. Y finalmente, el espectador que serían quienes observan las agresiones y no actúan en defensa de la víctima.
Todo este problema queda reflejado en las estadísticas, que nos muestran el verdadero calvario que sufren lxs niñxs y adolescentes españolxs. La ONG Save The Children público en su web que el acoso escolar en España había aumentado del año 2015 al 2016 en las aulas de primaria y secundaria, siendo la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la que más víctimas de acoso escolar presentaba. A esto hay que sumarle las víctimas mortales que esta lacra social está cargando en nuestras espaldas, como las de Alan (17 años), Arancha (16 años), Lucía (13 años) y Diego (11 años), y ante las que no debemos permanecer impasibles.
En cuanto al marco legal para la defensa de estas víctimas hay que apoyarse, mundialmente, en la Convención de Derechos del Niño (CDN) y, nacionalmente, en la Constitución Española (CE) y en la Ley Orgánica de Educación. La CE recoge en su artículo 10.1 el respeto al derecho fundamental de la dignidad. Y la LO de Educación habla de los derechos y deberes de la comunidad estudiantil, así como la obligación de crear, por parte de todos los centros educativos, un Plan de Convivencia. Además en su Disposición Adicional 21ª se prevé la escolarización inmediata de lxs alumnxs que se vean afectados por cambios de centro derivados de actos de violencia de género o acoso escolar.
Sin embargo, y a pesar de la normativa vigente y la visibilidad que desde los medios de comunicación se está realizando sobre el acoso, desde la asociación Colectivo GALACTYCO reivindicamos un mayor avance en el marco legal y una revisión de los cumplimientos mucho más exhaustiva, ya que consideramos que sigue existiendo una falta de amparo de las víctimas y una falta de seria concienciación social y educativa efectivas, lo que afecta la construcción de las identidades de las poblaciones infantil y adolescente, generándoles problemas que, por sus tempranas edades y escaso acompañamiento, muchas veces resultan difíciles de gestionar.
Por mí, por ti, por todxs… di ¡NO AL BULLING!
Fdo. Tamara Romero Lozano